Violencia pública: seguridad ciudadana con enfoque de género
diciembre 1, 2020
10 min
Nicaragua se enfrenta a múltiples problemáticas, entre ellas las situaciones de delitos y actos de violencia que se han agudizado, y que hoy representan una de las mayores amenazas y preocupaciones en el país. Sin embargo, más alarmante aún, resulta ver y analizar quiénes han sido en su mayoría las víctimas de violencia, robos, violaciones y asesinatos: las mujeres nicaragüenses. La violencia contra las mujeres es una de las menos visibilizadas y reconocidas por el Estado. Dicha violencia representa una vulneración creciente para las mujeres, ya que las formas de agresión y coerción se dan por el simple hecho de ser mujer. Esta violencia puede ser ejercida por el Estado mismo, autoridades, gobernantes, funcionarios, representantes, colegas, compañeros, en la comunidad (ámbito público) o el núcleo familiar; incluye parientes, parejas, cónyuges (ámbito privado). El impacto social de la violencia es abrumador, genera inseguridad y miedo para las mujeres, limita su libertad ciudadana y seguridad personal.
Este ensayo pretende aproximar los conceptos básicos de seguridad ciudadana y visibilizar el estado actual de violencia de género hacia las mujeres. También realizar un análisis de los ámbitos y escenarios en los que se afecta directamente la integridad física y psicológica de las mismas. Por último, se exponen los datos de una encuesta realizada en la red social Instagram sobre la percepción de inseguridad ciudadana en las mujeres nicaragüenses, con énfasis en la violencia en los espacios públicos. Y por último se busca un proceso de reflexión, a través de recomendaciones, que motive a los ciudadanos y las instituciones del Estado a consolidar y articular esfuerzos encaminados a la reducción y erradicación de esta epidemia de violencia contra las mujeres.
Enfoque de género
La seguridad ciudadana desde un enfoque de género, a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’’. Dicho esto, reconoce también que “la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades’’. (OEA, 1994)
Ahora, entiéndase el concepto de seguridad ciudadana, desarrollado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como “el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento”. (PNUD, 2014)
Desde esta perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, Nicaragua hoy cuenta con un marco legal para la prevención y sanciones hacia la violencia de género, el cual ya está incorporado en el código penal. Esta referencia representa entonces grandes avances respecto al tema, pues simboliza un reconocimiento formal de los derechos de las mujeres. En el año 2012 se aprobó la Ley número 779, sin embargo, no ha dado los resultados esperados. La incorporación de la mediación, el desmantelamiento de las Comisarías de la Mujer , entre otras medidas institucionales la dejaron sin efecto. Esto contribuyó a que la violencia hacia las mujeres, la impunidad y el delito aumentara de una manera marcadamente distinta a la de los hombres.
Según el informe “La evolución de la violencia letal en Nicaragua” elaborado por la socióloga e investigadora Elvira Cuadra, en el primer periodo de 2020 se registraron 131 víctimas de homicidios, de las cuales 107 son hombres (82 %) y 24 son mujeres (18 %), a pesar de que el número de víctimas fueron mayormente hombres, los homicidios no fueron perpetrados por razones de género. Estos asesinatos tenían trasfondos distintos, destacando que el 4.4% de los asesinatos cometidos fueron por motivaciones políticas y un 57 % relacionados a la delincuencia común. En cambio, respecto a las mujeres, los asesinatos representan el 17.5 % y fueron perpetrados por cuestiones de género.
La violencia contra las mujeres
En Nicaragua, la violencia de género es un grave problema que afecta directamente a las mujeres nicaragüenses, según la organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), se registraron hasta el primer semestre de 2020 un acumulado de 42 femicidios y 55 femicidios en grado de frustración -donde las víctimas lograron sobrevivir a los robos, violaciones sexuales y agresiones- de los cuales únicamente 13 pasaron a procesos judiciales, 4 fueron sentenciados y 10 se mantienen prófugos.
En Nicaragua, resultado de la crisis sociopolítica y económica, el confinamiento y estrés emocional por COVID-19; puede dar una respuesta relacionada a afectaciones en la salud mental, al aumento generalizado de violencia contra las mujeres respecto a años anteriores y al número de denuncias a lo largo de 2020.
Los índices de denuncia en el período del 1 de febrero al 7 de agosto de 2020, según la Policía Nacional, dan cuenta de 9 880 denuncias que atentaron contra la integridad y dignidad de las mujeres . De las cuales 2 964 constituyen a delitos y 6 916 de estas denuncias constituyen a faltas penales, son hechos que no constituyeron delitos por ser de “menor gravedad y cuantía”, siendo estas los hurtos, asedios, agresiones verbales, escándalos en público.
Escenarios de violencia
La Ley 779 cataloga dos ámbitos de aplicación donde se puede desarrollar la violencia. La violencia del ámbito público es la que, por acción u omisión dolosa o imprudente, tiene lugar en la comunidad, ámbito laboral e institucional o cualquier otro lugar donde sea perpetrada la violencia en contra de los derechos de la mujer por cualquier persona o por el Estado, autoridades o funcionarios públicos.
La violencia en el ámbito privado se produce dentro del ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido algún vínculo con la mujer. Este ámbito de aplicación supone la no intervención del Estado en asuntos intrafamiliares por el principio de respeto a la intimidad de las familias, pero los femicidios son situaciones de relaciones asimétricas que incumben al ordenamiento jurídico, las sociedades, los derechos humanos, especialmente los de las mujeres. “Lo personal es político” un lema feminista al que Maritsella Svampa1 hace referencia exigiendo la politización de los crímenes que ocurren dentro de las relaciones personales, y la crítica al Estado por ignorar la violencia de género.
Ana Falú2 señala que la violencia en el ámbito privado sigue siendo la que en mayor medida sufren las mujeres, y señala a su vez, crecientes evidencias de un fenómeno mayor: esta violencia en manos de los más cercanos limita los derechos de las mujeres , debido a la alta tolerancia social y estatal. Es necesario dejar de invisibilizar los problemas por ser “privados” y no eximir la responsabilidad del Estado y demandar el cumplimiento del artículo 33 de la Convención Belem do Pará.
La protección del derecho a una vida libre de violencia es una cuestión que involucra la vida pública y privada, rol y obligación que le corresponde a los Estados garantizar a las ciudadanas, realizar adecuadas investigaciones, con tendencia de no propiciar la impunidad, y asegurar la protección, la no discriminación y la erradicación de los fenómenos sistemáticos que propician la violencia hacia las mujeres. El peligro inminente obligaría al Estado a evitar el daño y las amenazas, para brindar una correcta y adecuada protección a las víctimas.
Seguridad ciudadana para las mujeres en Nicaragua
La magnitud de la violencia en Nicaragua se está agudizando cada vez más, pues está reflejada en el comportamiento machista, las prácticas sociales y culturales estereotipadas que designan a cada género la manera de actuar y comportarse en la sociedad. Las mujeres viven la violencia pública, haciendo que los centros laborales, los centros de estudios, lugares recreativos y de reunión social, los medios de transportes, los barrios, etc; sean percibidos como lugares de peligro inminente.
De acuerdo a una encuesta que he realizado a 85 a mujeres que habitan en las ciudades, a través de la red social Instagram, donde les preguntaba si alguna vez se han limitado a usar algún estilo de ropa (shorts, crop tops, faldas, vestidos cortos), por miedo a ser agredidas verbal y físicamente o ser víctimas de acoso, el 92 % (78 casos) de ellas respondió que sí.
En este sentido, los porcentajes evidencian una normativa impuesta por la sociedad, sobre un rol de vestimenta para las mujeres, donde se le tienen que atribuir ciertas características para que no sean acosadas o no inculparlas en caso de cualquier altercado en contra de su integridad humana. (Véase el gráfico 1).
Otra encuesta que he realizado, -a 74 mujeres que habitaban en las ciudades- enfocada en el uso de los medios de transporte público nos arroja datos aterradores de cómo se manifiesta este método de violencia. La pregunta fue sobre si han sentido invadido su espacio corporal en el transporte público, el resultado fue un porcentaje de respuestas afirmativas de un 92 % (68 casos) y un 8 % (6 casos) que negaron haber sido víctimas.
Resulta alarmante que gracias a la necesidad de movilización las mujeres tengan que soportar violencia sexual y abusos, como roces, toqueteo sin consentimiento, piropos vulgares, miradas de morbo, etc. Esta es una de las manifestaciones de violencia que las mujeres enfrentan día a día en los espacios públicos. (Véase gráfico 2)
Ahora bien, una pregunta más abierta para las encuestadas fue sobre la percepción de inseguridad en lugares específicos, donde se les preguntaba cuáles eran los lugares que al transitar les generaba mayor inseguridad y estos fueron los resultados:
Las encuestadas perciben el peligro y la vulnerabilidad mayormente en las calles, seguidamente al transitar por puentes, que, por lo general, estos carecen de iluminación; los parques, porque han sido víctimas de morbo y acoso, incluso por los mismos cuidadores y, por último, las paradas de buses. Estos son los escenarios que para ellas representan un peligro y que han vivido con mayor recurrencia comportamientos de violencia por parte de los hombres.
Las mujeres sufren todos los días estos tipos de violencia en el ámbito público. El tipo de violencia que se ejerce en contra de la integridad de las mujeres contribuye a que se sientan responsables de la violencia en la vía pública, pues se asume que es socialmente inapropiado para ellas vestir de cierta forma, circular por ciertos lugares y en ciertos horarios. Son las mujeres quienes tienen sus espacios de circulación más restringidos. Todos estos actos representan limitantes que afectan directamente la autonomía de las mujeres. Estos relacionamientos se basan en un simple eje de Derechos Humanos, donde se les impide el libre desarrollo humano, el derecho de vivir y disfrutar plenamente de entornos armoniosos en las ciudades.
Seguridad ciudadana y derechos humanos
Los conceptos de seguridad ciudadana están orientados al respeto básico de los derechos humanos, a la incorporación de una perspectiva de derechos basados en la igualdad de género, en que la promoción y la garantía de la seguridad sea esencial para asegurar que las mujeres gocen de esta seguridad de una manera plena y en condiciones de igualdad. La violencia es un fenómeno global y representa una de las más graves violaciones a los derechos humanos. En su mayoría, las discriminaciones y abusos hacia las mujeres se deben específicamente a su condición de mujer.
Trasladando el tema de seguridad ciudadana desde un enfoque de género, a los escenarios de la ciudad esta ha representado un sitio de oportunidades para el acceso a estudios, inserción laboral, participación en procesos de acción cívica, etc; lo cual ha permitido la ruptura de roles tradicionales de género, pero a su vez, la ciudad sigue siendo un peligro para las mujeres, pues representa de una manera más visible la manifestación de otras formas de violencia, como el hostigamiento, violencia sexual, robos, acoso callejero. Es necesaria la construcción de un consenso sobre el “derecho a una vida sin violencias” en el espacio privado y en el público. De esta manera es posible potenciar el disfrute de la ciudad, el derecho a vivir en ella.
Las raíces de esta problemática son estructurales y multifactoriales, por lo que resulta imprescindible la participación de todos los actores del país para la implementación de políticas que permitan modificar de manera eficiente la perpetración y la reproducción de la violencia para poder generar un ambiente propicio, resguardo de la integridad y dignidad personal de las mujeres, en el marco de respeto por los derechos humanos. Para ello, se brindan las siguientes recomendaciones:
Referencias
[2] Mujeres en la Ciudad (Falú, 2009)
[3] Capítulo II“Derechos Protegidos” Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html