El pasado 3 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) escuchó por primera vez en una audiencia particular los impactos del extractivismo minero en los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Nicaragua. Como una coincidencia histórica, la sala Rubén Darío se convirtió en el escenario de la denuncia de este extractivismo autocrático, que atestiguaron liderazgos nicaragüenses indígenas y afrodescendientes anónimos y colaboradores a través de Zoom.
Según las cifras del Banco Central de Nicaragua, en 2025 las exportaciones de minerales alcanzaron los 2,009.2 millones de dólares, lo que representó el 22.55% de las exportaciones totales de bienes, estas cifras macroeconómicas son el corolario del saqueo y despojo de los recursos del país. Pero también le sirven al régimen para mantener una fachada de crecimiento del PIB -que sin los minerales se reduciría un 50%- y de “bonanza económica” que no se traduce en beneficios locales a los dueños de esos territorios donde están las concesiones.
El régimen Ortega-Murillo conoce no solo los beneficios de este maquillaje, sino también los beneficios económicos directos que genera el control del sector minero, el que antes de 2018 no controlaba, como sí lo hacía con otros sectores económicos -el energético y el de hidrocarburo, por ejemplo-. Por tal razón, el régimen tiene una proyección de concesionar más del 40% del territorio nacional, quedando solamente el 15% para llegar a su meta.
Fundación del Río ha documentado hasta abril de 2026 que 62 lotes mineros metálicos han sido otorgados en al menos 18 territorios indígenas y afrodescendientes del país, comprometiendo el 25.5% de las tierras comunales para la exploración y explotación minera. De estos lotes mineros, 24 son de empresas chinas, 15 de empresas canadienses, 11 de empresas colombianas, 6 de empresas nicaragüenses y 6 que corresponden a las Áreas de Reservas Mineras declaradas arbitrariamente por el gobierno.
En los tres gobiernos anteriores al de Ortega, se habían otorgado 32 lotes mineros para un total de 139,852 hectáreas, lo que representaba solo el 1% del territorio nacional y en estos gobiernos es donde se consolidó el andamiaje institucional –aunque insuficiente- que regulaban y establecían ciertas salvaguardas ambientales y sociales; por ejemplo en 1994 se estableció el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en 1996 la aprobación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en 1997 la reforma de la Ley de Municipios que aumentó las competencias de los municipios previos a otorgar los permisos ambientales. Para que el régimen de Ortega-Murillo esté concesionando rápidamente el territorio, tuvo que generar ciertas condiciones y desmantelar las salvaguardas ambientales y sociales existentes.
Una de las primeras formas de desmantelamiento ha sido el debilitamiento de las garantías territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes, centrado en un incumplimiento histórico de no haber completado el saneamiento de los territorios titulados conforme a la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas (Ley Nº445), lo que ha generado un proceso de invasión masivo y de desplazamiento; ni el apoyo y respaldo a una ley que reconociera los derechos territoriales para los pueblos indígenas del Pacifico, Centro y Norte del país. Además, el régimen ha desvirtuado y manipulado el régimen de autonomía de la Costa Caribe, subordinando y cooptado a los Consejos Regionales, las autoridades territoriales y comunales al poder central; vaciando de contenido los mecanismos de participación y decisión de los pueblos indígenas y afrodescendientes sobre sus propios territorios.
La segunda forma fue el cambio en el Sistema de Evaluación Ambiental que inició en 2017, con modificaciones para favorecer la inversión económica, centralizar y agilizar tramites, y como resultado del modelo de “diálogo y consenso” con el sector privado del país. Continuó en 2025, eliminando los Estudios de Impacto Ambiental previos a la aprobación de proyectos de categoría II, –que incluyen los proyectos mineros–, sustituyéndolos por un programa de gestión ambiental simplificado posterior a la entrega de la concesión, también derogó la prohibición de desarrollar proyectos en zonas frágiles, se eliminó la consulta pública obligatoria y se redujo a 30 días el plazo para otorgar los permisos ambientales.
La tercera forma fue la derogación del Reglamento de Áreas Protegidas y modificaciones de la ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sustitución aprobó la Ley de Áreas de Conservación que permitió por primera vez la exploración explotación minera y otros proyectos extractivos dentro de las áreas naturales protegidas del país, incluyendo espacios que antes gozaban de protección estricta. Como resultado práctico actualmente 75 lotes mineros otorgados afectan 19 áreas protegidas del país y 2 reservas de biosferas, afectando más de 900,000 hectáreas dentro de áreas protegidas, lo que representa el 20% de la superficie de esas áreas.
La cuarta forma fue el diseño de una arquitectura institucional diseñada para facilitar las concesiones mineras, que ha consistido primero en la creación en 2017 de la Ley que crea la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS) donde se facultó al Ministerio de Energía y Minas para declarar unilateralmente las ‘Áreas de Reserva Minera’, inclusive dentro de territorios indígenas y afrodescendientes. Una reforma posterior amplió esa facultad permitiendo alianzas público-privadas directas dentro de esas áreas, mediante contratos. Esa misma reforma de 2021, centralizó el control del fondo de regalías, legalizó el ingreso de mineral artesanal ilegal mediante ‘avales’, y facultó al Ministerio para autorizar exportaciones e intervenir concesionarios. Mientras que en 2026, la Dirección General de Minas fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia, para tener mayor control, sortear las sanciones, y disminuir la fuga de la información minera.
La quinta forma de desmantelamiento fue el aumento de la opacidad y la discrecionalidad de la información pública y el registro minero, los últimos datos oficiales publicados datan de 2024 y no han sido actualizados, además el régimen no publica los proyectos de inversión minera y su viabilidad económica, ni los contratos público-privados en el caso de los lotes ubicados en las Áreas de Reserva Minera. También existe una alta discrecionalidad con respecto a la cantidad de planteles industriales, semi-industriales y artesanales y sus permisos de operación, no se publican los datos de los volúmenes procesados por estos planteles, ni la ruta de procedencia de los materiales que procesan, obstaculizando la trazabilidad del material minero. Por último, Fundación del Río ha documentado las inconsistencias y discrepancias entre los registros comerciales mineros de Nicaragua y los de otros países de destino de los minerales, así como el uso de clasificaciones arancelarias distintas para ocultar el volumen y el valor real de lo exportado.
Como parte de la consecuencia de este desmantelamiento, las comunidades indígenas y afrodescendientes son las que sufren parte de estos costos ambientales y sociales que genera esta política minera extractiva impuesta. Este diseño extractivo del régimen tiene un impacto directamente sobre los derechos de consulta y consentimiento de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del país; en ninguno de estos casos se ha cumplido el estándar internacional de consulta, ni se han considerado a las Asambleas Comunales, donde reside la legitimidad de estos pueblos. Dicho patrón de incumplimiento no es nuevo, ocurrió en 2013 con la aprobación del proyecto del Canal Interoceánico y en 2020 cuando se presentó el proyecto Bio-Clima ante el el Fondo Verde del Clima, en ambos casos sin verdaderos procesos de consulta y consentimiento en las comunidades.
Otra de los impactos es sobre sus derechos territoriales y los pocos o nulos beneficios económicos que se derivan del usufructo y explotación de sus recursos naturales. Aunque las concesiones mineras sean otorgadas sin los procesos de consultas bajo sus derechos territoriales, los beneficios económicos como resultado del usufructo, exploración y explotación de sus recursos debería de llegar a las comunidades, según la Ley 445, el 25% de los beneficios económicos le correspondería a la comunidad afectada, ademas de beneficios sobre las utilidades y el derecho a una indemnización por los daños y prejuicios provocados en sus territorios.
También existen riesgos de impacto sobre los recursos hídricos dentro de las comunidades indígenas y afrodescendientes, Fundación del Río ha documentado que al menos 163 ríos, 80 quebradas y cerca de 1,900 kilómetros de la red hídrica se ubican dentro de los lotes concesionados sobre territorios indigenas y afrodescendientes. Preciamente un estudio de IPEN en 2025, mostró que el 80% mujeres Miskitas participantes del estudio pertenecientes a los territorios de Li Lamni y Li Auhbra superaban los niveles de mecurio a 1 parte por millon (ppm) en sus tejidos, lo que supera lo considerado como seguro segun la Agencia de Proteccion Ambiental de Estados Unidos, esto debido al proceso de contaminacion de las fuentes de agua y biodiviersidad acuatica de las que se alimentan estas comunidades.
Por último, otro de los impactos provocados por esta política extractiva impuesta es la consolidación de un entorno de violencia extrema contra las comunidades indígenas y particularmente contra quienes defienden el territorio; los invasores desalojan por la fuerza a los comunitarios para apropiarse de los puntos mineros, como lo ocurrido en el caso del cerro Kiwakumbai donde hubo al menos 13 indígenas asesinados. Además de los impactosy afectación del derecho a un ambiente sano y las condiciones de vida. Tanto la minería artesanal como industrial han generado contaminación, pérdida de biodiversidad, deforestación y alteraciones profundas a los ecosistemas de los que dependen estas comunidades.
A manera de conclusión, considero que la política extractiva minera implementada por el régimen Ortega-Murillo constituye una arquitectura de despojo que sacrifica los bienes naturales y la autodeterminacion los pueblos indígenas y afrodescendientes para quedarse con el beneficio económico del saqueo. El desmantelamiento sistemático del andamiaje legal e institucional constituye un mecanismo deliberado para anular los derechos de consulta, derechos territoriales y económicos, dejando el costo ambiental y social a las comunidades; incluyendo la violencia territorial y la contaminación irreversible por mercurio. Ante este proceder del régimen, la resistencia de estos liderazgos indígenas y afrodescendientes anónimos y la documentación rigurosa de sus afectaciones emergen como el último bastión ético para denunciar ante la comunidad internacional un modelo extractivo autocrático que compromete, a ritmos acelerados, el futuro ambiental y la supervivencia cultural de Nicaragua.
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