Un año de Bitcoin en El Salvador
Maldito País
septiembre 6, 2022
Una política pública debe evaluarse no solo desde los fines que establece, sino que también debe considerar los medios utilizados y los resultados alcanzados. En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley Bitcoin, promulgada por el Gobierno de El Salvador, la cual estableció al Bitcoin como moneda de curso legal. Esta política monetaria abrió el espacio a interrogantes sobre el funcionamiento del Bitcoin: ¿Qué efecto tendría en la economía y cuáles consecuencias puede tener sobre la gente? Un año después de que se promulgó esta ley, los beneficios han sido poco evidentes.
Los dos objetivos planteados por la Ley Bitcoin son en términos de crecimiento económico e inclusión financiera. En particular el decreto 57 establece: “Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos” y “Con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país, se hace necesario autorizar la circulación de una moneda digital”. En este sentido, en el pasado año, la política económica del Gobierno siguió dando pasos para el impulso del desarrollo de los criptoactivos. Ejemplo de ello son la transferencia de $30 dólares a quienes usaran la billetera virtual Chivo Wallet promovida por el Gobierno, la compra de Bitcoin por parte del Ejecutivo y la intención de emitir de Bonos de gobierno respaldados en Bitcoin. El impulso de la criptomoneda establecía beneficios a términos financieros tanto para la población más excluida (“Los sectores no bancarizados”) y también al Gobierno en término de acceso a fuentes no tradicionales de mercados de capital.
Desde el campo de las ciencias económicas, las discusiones en política pública se dan más alrededor del “Cómo” que del “Qué”. O en palabras de Hyman Misnsky (2008) “El problema de la política económica: es fácil enumerar objetivos, pero es mucho más difícil cumplirlos”. La evaluación de cumplimiento efectivo del Bitcoin debe tener como base una discusión tanto teórica como empírica. Sin embargo, en El Salvador la Ley Bitcoin no contó con discusión previa, ni ningún plan piloto con la rigurosidad científica necesaria. Pese a ello, existían una serie de explicaciones teóricas para determinar que el Bitcoin no iba a cumplir ninguno de los objetivos planteados.
El Bitcoin es un activo que pretende funcionar como moneda privada, no existe respaldo de ningún gobierno de su valor. El Bitcoin sintetiza la oferta y demanda privada de este token, es decir su valor se establece por “fuerzas del mercado”. El art. 2 del decreto 57 reconoce que el tipo de cambio entre dólar y el Bitcoin será establecido libremente por el mercado. En cambio, las monedas respaldadas por un Gobierno (como dólar, euro o yuan) a través de sus Bancos Centrales velan por la estabilidad de sus monedas locales, con políticas monetarias. El Salvador, al ser un país dolarizado1, pasaría no solo a estar subordinado a las decisiones de política monetaria de EE. UU., sino también a las dinámicas opacas dentro de los criptomercados.
La fluctuación del Bitcoin como moneda de curso legal implica un riesgo cambiario en cada transacción. El Gobierno intentó reducir ese riesgo a través de Chivo Wallet, la billetera virtual que prometía convertibilidad automática. En este sentido, una persona podría realizar una transacción en Bitcoin y cambiar inmediatamente a dólares, para estar cubierta de pérdidas de capital. En cambio, las personas podrían mantener sus saldos en Bitcoin, con la expectativa de tener ganancias cuando el valor del criptoactivo aumentara. Bajo estas alternativas, se supondría que la persona asume el tipo de cambio según sus intenciones especulativas. Es decir, la inclusión financiera fomentada es desde el plano de la especulación del valor de los criptoactivos. Esta acción no toma en cuenta las necesidades y riesgos a los que están expuestas las grandes mayorías en El Salvador. Una inclusión social desde el empleo digno es una apuesta más segura para las grandes mayorías.
Es responsabilidad del Gobierno informar de los riesgos de la especulación financiera, sobre todo si se fomenta el uso del Bitcoin para las personas que tienen necesidades inmediatas. El Salvador tiene amplios sectores excluidos socioeconómicamente, lo cual se manifiesta en altas tasas de pobreza, empleo precario y bajos ingresos, entre otros. Las poblaciones excluidas no pueden darse el lujo de esperar que el valor del criptoactivo mejore su rendimiento, el hambre es hoy, por ende, los ingresos no pueden estar mañana. Como resultado de ello, la gente se ha percatado que el Bitcoin le significa pérdidas, y han preferido el uso del dólar como medio de cambio (Preferencia de la liquidez le diría Keynes).
Respecto a la emisión de Bonos de criptomonedas, esta no ha salido a la luz y probablemente nunca esto ocurra. Los riesgos subyacentes a la compra de los Bonos de gobierno se mantienen, como el riesgo de impago y el riesgo de tipo cambiario. A ello, se suma que los Bonos tendrían como colateral el Bitcoin, es decir en vez de diversificar el riesgo, simplemente se acrecienta. Por ello, para un inversionista es más atractivo comprar Bitcoin de forma directa, disminuyendo su exposición a los riesgos subyacentes.
Tanto en términos teóricos y prácticos, el Bitcoin tenía pocas posibilidades de cumplir con sus promesas. Y probablemente, esta sea una moneda sin futuro en El Salvador, al menos para cumplir los objetivos de inclusión social y acceso a mercados financieros.
Notas
Minsky, H. P., & Kaufman, H. (2008). Stabilizing an unstable economy (Vol. 1). New York: McGraw-Hill.
Referencias
[1] El Salvador no tiene moneda propia, pues el dólar es la única moneda de facto de curso legal. Al igual que la Ley Bitcoin, la Ley de integración monetaria tampoco contó con discusión previa.