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Cuando la justicia empieza a corregirse

Maldito País

julio 7, 2026

La Sala Tercera de Apelaciones dejó sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas contra varios exfiscales de la antigua FECI, exintegrantes de la CICIG y otras personas vinculadas al caso Odebrecht. Juan Francisco Sandoval en esta columna de Opinión reflexiona sobre un punto de inflexión tras años de persecución y exilio.

Durante casi cinco años he vivido fuera de Guatemala. El exilio obliga a aprender muchas cosas. Una de ellas es que la criminalización no termina cuando una persona cruza una frontera. La persecución continúa mientras las órdenes de captura siguen vigentes, mientras los procesos abiertos impiden regresar al país y mientras el Estado insiste en presentar como delincuentes a quienes, durante años, dedicamos nuestra vida a combatir la corrupción.

Por eso la resolución emitida esta semana tiene un significado especial.

La Sala Tercera de Apelaciones dejó sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas contra varios exfiscales de la antigua FECI, exintegrantes de la CICIG y otras personas vinculadas al caso Odebrecht. No fue una decisión discrecional ni un cambio de criterio político. Fue el cumplimiento de lo ordenado por la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que la propia Sala había actuado fuera de su competencia al emitir aquellas capturas.

Algunos podrían pensar que se trata de una discusión exclusivamente jurídica. No lo es. Cuando un tribunal actúa sin competencia y de esa decisión depende la libertad de una persona, las consecuencias dejan de ser un expediente y se convierten en vidas profundamente afectadas. Yo puedo dar fe de ello.

Una orden de captura ilegal no es únicamente una resolución judicial. Es una decisión que altera radicalmente la vida de una persona y de quienes la rodean. Obliga a abandonar el país o a vivir con el temor permanente de perder la libertad, separa familias, interrumpe carreras profesionales construidas durante años, deteriora el patrimonio y deja una marca difícil de borrar sobre el buen nombre de quien la sufre. Quienes hemos pasado por esa experiencia sabemos que el expediente nunca cuenta la historia completa. 

Detrás de cada orden de captura ilegal hay hijos que crecen lejos de sus padres, padres que envejecen sin la compañía de sus hijos, familias obligadas a rehacer sus vidas y personas que esperan que algún día la justicia vuelva a parecerse a la justicia. Eso fue lo que ocurrió con muchos de nosotros.

Pero sería un error pensar que el daño únicamente alcanzó a quienes fuimos perseguidos. La verdadera víctima fue también el sistema de justicia. Cuando fiscales, jueces y operadores de justicia comenzaron a ser criminalizados por las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, el mensaje fue demoledor: investigar la corrupción podía costar la libertad, el patrimonio y hasta el país.

Ese mensaje produjo miedo. Y el miedo nunca ha sido un buen compañero de la independencia judicial.

Por eso considero que esta resolución tiene un valor que va mucho más allá de nuestras situaciones personales. Es una de las primeras decisiones judiciales que reconoce, de manera expresa, que una parte importante de esa persecución se construyó mediante actuaciones incompatibles con el debido proceso. 

No resuelve todo, por supuesto. Los procesos continúan y todavía existen múltiples expresiones de la criminalización que deberán ser revisadas. Sin embargo, marca un punto de inflexión. Y, sobre todo, abre una conversación que Guatemala tendrá que afrontar más temprano que tarde: la de la reparación.

Hablar de reparación no significa buscar privilegios ni mucho menos revancha. Significa reconocer que cuando el Estado utiliza indebidamente el poder penal también tiene la obligación de responder por las consecuencias de sus actos. Así ocurre en cualquier democracia que se tome en serio el Estado de derecho.

La reparación empieza por reconocer la verdad. Continúa con el restablecimiento de los derechos vulnerados, con la recuperación del buen nombre de quienes fueron perseguidos injustamente y con la adopción de garantías para que el sistema de justicia nunca vuelva a convertirse en un instrumento de persecución política. Solo después podrá hablarse de otras formas de reparación, incluidas las responsabilidades que correspondan conforme a la ley.

No escribo estas líneas desde el resentimiento. Después de tantos años, el resentimiento no construye nada. Las escribo desde la convicción de que ningún país puede aspirar a fortalecer su democracia si antes no es capaz de reconocer los abusos cometidos desde sus propias instituciones.

Las resoluciones judiciales, por sí solas, no devuelven el tiempo perdido ni reparan los años de exilio. No borran las familias separadas, las carreras truncadas ni las oportunidades que nunca volverán. Pero sí pueden hacer algo indispensable: comenzar a restablecer la verdad jurídica sobre la que deberá construirse la verdad histórica.

Quizá por eso esta decisión representa mucho más que la revocatoria de unas órdenes de captura. Representa la posibilidad de que la justicia empiece, finalmente, a corregirse. Y cuando la justicia tiene la capacidad de corregirse a sí misma, también abre la puerta para que las víctimas recuperen algo que durante demasiado tiempo les fue negado: la esperanza de que el derecho vuelva a imponerse sobre el abuso del poder.